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domingo, 17 de noviembre de 2013
Breve Historia de las elecciones en Chile
Mañana se viene una nueva elección elección presidencial y parlamentaria, así que creo bueno crear un tema donde sepamos algo de la historia del voto en nuestro país.
Las primeras elecciones que se realizaron en el país fueron en diciembre de 1810, fecha en que se dictó el primer Reglamento Electoral para elegir el primer Congreso Nacional.
Según este Reglamento Instrucción (como también se le llamó), tenían derecho a voto “todos los individuos que por su fortuna, empleos, talentos o calidad, gozan de alguna consideración en los partidos que residan, siendo vecinos y mayores de veinticinco años”.
Tenían también derecho a voto los eclesiásticos seculares, los curas, subdelegados y militares. Todos estos individuos debían ser previamente calificados para poder elegir y concurrir a las elecciones. Esto configuraba un sistema de sufragio censitario (condicionado) que perduró hasta 1888. El voto se hacía por medio de cédulas secretas escritas por el propio votante.
Los reglamentos constitucionales de 1812 (Carrera) y de 1818 (O’Higgins) establecieron el sistema de “suscripciones”, que consistía en abrir un libro de registro que firmaban quienes adherían al o a los candidatos propuestos.
En el proyecto constitucional de 1813, que fue obra de Juan Egaña, cuando era Senador de la República, se establecía el sistema de “tabletas o cédulas argolladas”, que puede decirse que es el antecedente doctrinario de la actual cédula única electoral oficial.
Dichas “tabletas” eran algo así como un trozo de cartón con una perforación en su cuerpo o con una argolla pendiente de él, en las cuales se anotaba el nombre de los votantes.
Bajo el Gobierno de Ramón Freire se dictó primero el Reglamento Completo de Elecciones del 5 de mayo de 1823, modificado luego en agosto de 1824, este reglamento cambió el sistema de tabletas por un sistema de votación pública a viva voz.
Este sistema facilitaba el cohecho. El mismo Freire expidió un Decreto el 15 de marzo de 1820 convocando a la reunión de una Representación Nacional, que fue un verdadero reglamento de elecciones. En él se establecía que los electores podían votar en forma facultativa, verbalmente o por cédulas escritas.
La Constitución de 1828 puso fin a la anarquía en las formas de sufragio y señaló el comienzo de un largo período en el que el único sistema fue el de los votos particulares.
Tras la victoria conservadora de 1829, se impuso un sistema político de corte autoritario y fuertemente presidencialista, que se expresó en la Constitución de 1833.
Aunque desde 1835 en adelante se sucedieron regularmente elecciones presidenciales y parlamentarias, éstas estaban marcadas por la intervención del poder Ejecutivo. Las elecciones, en las que casi siempre ganaba el oficialismo, eran en la práctica verdaderos rituales políticos en las que lo más importante no era obtener el apoyo de los electores sino el del gobierno de turno, con el fin de aparecer en la lista oficial de candidatos.
El afianzamiento de un sistema de partidos políticos y la creciente oposición liberal a las prerrogativas presidenciales, llevó a la aprobación de una serie de reformas entre 1871 y 1891 que despojaron gradualmente al poder Ejecutivo de su capacidad para intervenir en el proceso electoral.
A partir de 1871, por ejemplo, se consagra la prohibición de la reelección presidencial.
El sistema, con algunas variantes, se mantuvo hasta la dictación de la Ley Electoral de 12 de noviembre de 1874, durante el Gobierno de Federico Errázuriz Zañartu. Dicha Ley estableció que el sufragio era secreto y que debía ser emitido “en papel blanco común que no tuviera señal ni marca alguna, no debiendo ser admitido sin estos requisitos”.
La Ley de Elecciones de 9 de enero de 1884 repite los mismos requisitos de las cédulas. En 1888 se cambia el sistema de voto censitario (requisito de renta) por uno de voto universal masculino (saber leer y escribir).
Bajo el Gobierno de José Manuel Balmaceda se dicta la Ley Electoral de 21 de agosto de 1890, que por primera vez establece el uso de los sobres electorales, que debían ser blancos y todos del mismo tamaño, timbrados con el sello de la Alcaldía y entregados por la Municipalidad respectiva a la Junta Receptora correspondiente.
Otra novedad fue la instalación del “pupitre aislado”, lo que hoy conocemos como cámara secreta, más tarde lo sería la ley de Comuna Autónoma aprobada tras la revolución de 1891, en la que se consagró la independencia de los municipios con respecto al poder central.
Aunque todas esas reformas acabaron definitivamente con el intervencionismo electoral del gobierno, las elecciones siguieron estando marcadas por todo tipo de irregularidades y el poder político siguió concentrado en una reducida elite.
El 25 de febrero de 1915 se dicta una nueva Ley Electoral que perfecciona la de 1890, estableciendo que los sobres no deben llevar el sello de la Alcaldía, sino el del Notario Conservador de Bienes Raíces respectivos y que deben ser firmados, al entregarse al elector, por el Presidente y Secretario de las Juntas que denominó “Comisiones Receptoras”.
Las elecciones de 1920 marcaron un profundo cambio en la dinámica electoral. En ellas irrumpieron por primera vez los movimientos sociales, lo que marcó la pauta para el posterior desarrollo político durante el siglo XX.
En 1923, bajo el Gobierno de Arturo Alessandri, se dictaron dos cuerpos electorales, el Decreto ley número 462, de 3 de agosto de 1925, y el Decreto ley número 542, de 23 de septiembre de 1925.
El primero de estos Decretos leyes reglamentó la forma en que debía verificarse el plebiscito nacional que sometería a la aprobación o rechazo el proyecto de la nueva Constitución de 1925.
Se estableció que los sufragios debían emitirse por medio de cédulas de colores rojo, azul y blanco. La roja significaba aceptar al proyecto del Gobierno; la azul, se aceptaba con modificaciones, en el sentido de mantener el régimen parlamentario, y la blanca, rechazo total.
Este Decreto ley sancionó por primera vez, en forma expresa, la cédula oficial.
Aprobada la Constitución de 1925, ésta, en materia electoral, introdujo las siguientes modificaciones:
a) Establece el sistema de votación directa para Presidente de la República, para Parlamentarios y para Regidores.
b) Crea el Tribunal Calificador de Elecciones.
c) Establece el sufragio secreto en todas las elecciones populares, y
d) Amplía el derecho a voto, suprimiendo la causal de suspensión del ejercicio del sufragio, basada en la condición de sirviente doméstico.
El 23 de septiembre de 1925 se dictó el Decreto ley número 542, que estableció un doble sistema de votación: para las elecciones de Presidente de la República y las unipersonales de Diputados y Senadores, ordinarias y extraordinarias, mantuvo las cédulas particulares, y para las elecciones pluripersonales de Diputados y Senadores, ordinarias o extraordinarias, implantó la cédula única oficial. La impresión de estas cédulas se entregó a los distintos conservadores de bienes raíces.
Poco duró esta ley. Fue tal la oposición de los llamados tradicionalistas que se retornó a las cédulas particulares, reglamentadas por el Decreto ley número 710, de 6 de noviembre de 1925.
Posteriormente se dictaron diversas leyes electorales que, entre otras cosas, aclaraban normas sobre escrutinios, prohibían a las personas el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, y declara feriado el día que se verifica la elección de Presidente de la República.
Tras la caída del gobierno autoritario de Carlos Ibáñez en 1931, las instituciones se readecuaron al nuevo equilibrio político en un contexto de fuerte competencia electoral, que llevó al poder en 1938 al Frente Popular, la primera victoria electoral de una coalición de izquierda en la historia de Chile.
El aumento de los niveles de participación electoral tuvo un impulso considerable con la incorporación de la mujer en la vida política. En 1935 se permitió el voto femenino en las elecciones municipales, y en 1949 en las elecciones presidenciales y parlamentarias.
En septiembre de 1948 se dicta la Ley llamada de Defensa Permanente de la Democracia, que declaró fuera de la Ley al Partido Comunista, privando a sus militantes de derechos políticos.
El 8 de enero de 1949 se dicta la Ley que otorgó sufragio político a la mujer chilena, creando los registros electorales de varones, de mujeres y municipales de extranjeros, que dio nacimiento al texto definitivo de la Ley General de Elecciones, de 5 de mayo de 1949, que rigió hasta mayo de 1958, cuando (segundo gobierno de Carlos Ibáñez del Campo) se dicta la ley que que estableció la cédula única electoral, que puso fin al cohecho, y que dio lugar a la Ley General de Elecciones del 26 de junio de 1958.
Este sistema de Cédula Única Oficial se practica por primera vez en las elecciones presidenciales de 4 de septiembre de 1958.
Diversas modificaciones legales llevan a la dictación de la Ley General de Elecciones, cuya última modificación data del 6 de enero de 1965.
Más tarde se incorpora la aprobación del voto de ciegos en 1969 y de los analfabetos en 1972.
El total de votantes con respecto a la población pasó de 7,6 por ciento en 1932 al 36,1 por ciento en las elecciones de 1973, uno de los niveles más altos en la historia de Chile.
La movilización masiva de la población a fines de la década de 1960 e inicios de los ’70, en un contexto de alta polarización política, se interrumpió abruptamente el 11 de septiembre de 1973, cuando un gobierno militar puso fin a la presidencia de Salvador Allende.
El gobierno militar llegó a su fin con el plebiscito del 5 de octubre de 1988, en el que la ciudadanía expresó mayoritariamente su deseo devolver el poder a la civilidad.
El sufragio y la Constitución
La Constitución política de 1980 en el artículo 18 expresa:
“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución, y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.
El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros, del modo que indique la ley”.
“En las votaciones populares el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio”.
“Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución”.
De lo transcrito, se desprende que el sufragio en Chile:
1º Es personal. Lo emite el mismo elector. Nadie puede hacerlo en su nombre o representación. La sanciona a quien o cumple.
Es igualitario. Cada voto tiene el mismo valor.
3º Es secreto. Nadie puede intentar conocerlo y debe ser emitido libre de toda presión; o sea, ejercido con plena independencia.
4º Es obligatorio. Salvo el caso de impedimento legítimo.
5º Es amplio y universal. Desde 1874, cuando se abolió la renta o capital que la Constitución de 1833 exigía para tener derecho a sufragar.
En rigor la verdadera amplitud del sufragio se estableció en Chile a partir de 1949, cuando por Ley número 9.292 se dio derecho a sufragio a la mujer.
6º Es directo. Así lo dispone la Constitución política al referirse a las elecciones de Presidente de la República, Diputados, Senadores, Alcaldes y Concejales, respectivamente.
7º Es informado. Esta garantía se encuentra establecida en el artículo 31 de la Ley número 18.700.
Las leyes que regulan todo lo concerniente a la organización y funcionamiento del sistema electoral público y a la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en todo lo no previsto por la propia Constitución son las Leyes Orgánicas Constitucionales: sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Por último añadir algo importante en la historia de las elecciones en nuestro país: la inscripción automática y el voto voluntario.
El 31 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial la ley de Inscripción automática y voto voluntario impulsado por el presidente Sebastián Piñera.
"Esta reforma constituye un hecho histórico equivalente a la que ocurrió en 1874 , cuando se estableció el voto secreto y se eliminó el requisito de renta para poder votar; es equivalente a la que ocurrió el año 1949, cuando se otorgó el derecho de voto a las mujeres en nuestro país; equivalente a la que ocurrió el año 1958,
cuando se estableció la cédula única de votación y, por tanto, se terminó con el cohecho”. (Mensaje del Presidente de la República Sebastián Piñera en el contexto de la promulgación de la Ley)
Las primeras elecciones que se realizaron en el país fueron en diciembre de 1810, fecha en que se dictó el primer Reglamento Electoral para elegir el primer Congreso Nacional.
Según este Reglamento Instrucción (como también se le llamó), tenían derecho a voto “todos los individuos que por su fortuna, empleos, talentos o calidad, gozan de alguna consideración en los partidos que residan, siendo vecinos y mayores de veinticinco años”.
Tenían también derecho a voto los eclesiásticos seculares, los curas, subdelegados y militares. Todos estos individuos debían ser previamente calificados para poder elegir y concurrir a las elecciones. Esto configuraba un sistema de sufragio censitario (condicionado) que perduró hasta 1888. El voto se hacía por medio de cédulas secretas escritas por el propio votante.
Los reglamentos constitucionales de 1812 (Carrera) y de 1818 (O’Higgins) establecieron el sistema de “suscripciones”, que consistía en abrir un libro de registro que firmaban quienes adherían al o a los candidatos propuestos.
En el proyecto constitucional de 1813, que fue obra de Juan Egaña, cuando era Senador de la República, se establecía el sistema de “tabletas o cédulas argolladas”, que puede decirse que es el antecedente doctrinario de la actual cédula única electoral oficial.
Dichas “tabletas” eran algo así como un trozo de cartón con una perforación en su cuerpo o con una argolla pendiente de él, en las cuales se anotaba el nombre de los votantes.
Bajo el Gobierno de Ramón Freire se dictó primero el Reglamento Completo de Elecciones del 5 de mayo de 1823, modificado luego en agosto de 1824, este reglamento cambió el sistema de tabletas por un sistema de votación pública a viva voz.
Este sistema facilitaba el cohecho. El mismo Freire expidió un Decreto el 15 de marzo de 1820 convocando a la reunión de una Representación Nacional, que fue un verdadero reglamento de elecciones. En él se establecía que los electores podían votar en forma facultativa, verbalmente o por cédulas escritas.
La Constitución de 1828 puso fin a la anarquía en las formas de sufragio y señaló el comienzo de un largo período en el que el único sistema fue el de los votos particulares.
Tras la victoria conservadora de 1829, se impuso un sistema político de corte autoritario y fuertemente presidencialista, que se expresó en la Constitución de 1833.
Aunque desde 1835 en adelante se sucedieron regularmente elecciones presidenciales y parlamentarias, éstas estaban marcadas por la intervención del poder Ejecutivo. Las elecciones, en las que casi siempre ganaba el oficialismo, eran en la práctica verdaderos rituales políticos en las que lo más importante no era obtener el apoyo de los electores sino el del gobierno de turno, con el fin de aparecer en la lista oficial de candidatos.
El afianzamiento de un sistema de partidos políticos y la creciente oposición liberal a las prerrogativas presidenciales, llevó a la aprobación de una serie de reformas entre 1871 y 1891 que despojaron gradualmente al poder Ejecutivo de su capacidad para intervenir en el proceso electoral.
A partir de 1871, por ejemplo, se consagra la prohibición de la reelección presidencial.
El sistema, con algunas variantes, se mantuvo hasta la dictación de la Ley Electoral de 12 de noviembre de 1874, durante el Gobierno de Federico Errázuriz Zañartu. Dicha Ley estableció que el sufragio era secreto y que debía ser emitido “en papel blanco común que no tuviera señal ni marca alguna, no debiendo ser admitido sin estos requisitos”.
La Ley de Elecciones de 9 de enero de 1884 repite los mismos requisitos de las cédulas. En 1888 se cambia el sistema de voto censitario (requisito de renta) por uno de voto universal masculino (saber leer y escribir).
Bajo el Gobierno de José Manuel Balmaceda se dicta la Ley Electoral de 21 de agosto de 1890, que por primera vez establece el uso de los sobres electorales, que debían ser blancos y todos del mismo tamaño, timbrados con el sello de la Alcaldía y entregados por la Municipalidad respectiva a la Junta Receptora correspondiente.
Otra novedad fue la instalación del “pupitre aislado”, lo que hoy conocemos como cámara secreta, más tarde lo sería la ley de Comuna Autónoma aprobada tras la revolución de 1891, en la que se consagró la independencia de los municipios con respecto al poder central.
Aunque todas esas reformas acabaron definitivamente con el intervencionismo electoral del gobierno, las elecciones siguieron estando marcadas por todo tipo de irregularidades y el poder político siguió concentrado en una reducida elite.
El 25 de febrero de 1915 se dicta una nueva Ley Electoral que perfecciona la de 1890, estableciendo que los sobres no deben llevar el sello de la Alcaldía, sino el del Notario Conservador de Bienes Raíces respectivos y que deben ser firmados, al entregarse al elector, por el Presidente y Secretario de las Juntas que denominó “Comisiones Receptoras”.
Las elecciones de 1920 marcaron un profundo cambio en la dinámica electoral. En ellas irrumpieron por primera vez los movimientos sociales, lo que marcó la pauta para el posterior desarrollo político durante el siglo XX.
En 1923, bajo el Gobierno de Arturo Alessandri, se dictaron dos cuerpos electorales, el Decreto ley número 462, de 3 de agosto de 1925, y el Decreto ley número 542, de 23 de septiembre de 1925.
El primero de estos Decretos leyes reglamentó la forma en que debía verificarse el plebiscito nacional que sometería a la aprobación o rechazo el proyecto de la nueva Constitución de 1925.
Se estableció que los sufragios debían emitirse por medio de cédulas de colores rojo, azul y blanco. La roja significaba aceptar al proyecto del Gobierno; la azul, se aceptaba con modificaciones, en el sentido de mantener el régimen parlamentario, y la blanca, rechazo total.
Este Decreto ley sancionó por primera vez, en forma expresa, la cédula oficial.
Aprobada la Constitución de 1925, ésta, en materia electoral, introdujo las siguientes modificaciones:
a) Establece el sistema de votación directa para Presidente de la República, para Parlamentarios y para Regidores.
b) Crea el Tribunal Calificador de Elecciones.
c) Establece el sufragio secreto en todas las elecciones populares, y
d) Amplía el derecho a voto, suprimiendo la causal de suspensión del ejercicio del sufragio, basada en la condición de sirviente doméstico.
El 23 de septiembre de 1925 se dictó el Decreto ley número 542, que estableció un doble sistema de votación: para las elecciones de Presidente de la República y las unipersonales de Diputados y Senadores, ordinarias y extraordinarias, mantuvo las cédulas particulares, y para las elecciones pluripersonales de Diputados y Senadores, ordinarias o extraordinarias, implantó la cédula única oficial. La impresión de estas cédulas se entregó a los distintos conservadores de bienes raíces.
Poco duró esta ley. Fue tal la oposición de los llamados tradicionalistas que se retornó a las cédulas particulares, reglamentadas por el Decreto ley número 710, de 6 de noviembre de 1925.
Posteriormente se dictaron diversas leyes electorales que, entre otras cosas, aclaraban normas sobre escrutinios, prohibían a las personas el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, y declara feriado el día que se verifica la elección de Presidente de la República.
Tras la caída del gobierno autoritario de Carlos Ibáñez en 1931, las instituciones se readecuaron al nuevo equilibrio político en un contexto de fuerte competencia electoral, que llevó al poder en 1938 al Frente Popular, la primera victoria electoral de una coalición de izquierda en la historia de Chile.
El aumento de los niveles de participación electoral tuvo un impulso considerable con la incorporación de la mujer en la vida política. En 1935 se permitió el voto femenino en las elecciones municipales, y en 1949 en las elecciones presidenciales y parlamentarias.
En septiembre de 1948 se dicta la Ley llamada de Defensa Permanente de la Democracia, que declaró fuera de la Ley al Partido Comunista, privando a sus militantes de derechos políticos.
El 8 de enero de 1949 se dicta la Ley que otorgó sufragio político a la mujer chilena, creando los registros electorales de varones, de mujeres y municipales de extranjeros, que dio nacimiento al texto definitivo de la Ley General de Elecciones, de 5 de mayo de 1949, que rigió hasta mayo de 1958, cuando (segundo gobierno de Carlos Ibáñez del Campo) se dicta la ley que que estableció la cédula única electoral, que puso fin al cohecho, y que dio lugar a la Ley General de Elecciones del 26 de junio de 1958.
Este sistema de Cédula Única Oficial se practica por primera vez en las elecciones presidenciales de 4 de septiembre de 1958.
Diversas modificaciones legales llevan a la dictación de la Ley General de Elecciones, cuya última modificación data del 6 de enero de 1965.
Más tarde se incorpora la aprobación del voto de ciegos en 1969 y de los analfabetos en 1972.
El total de votantes con respecto a la población pasó de 7,6 por ciento en 1932 al 36,1 por ciento en las elecciones de 1973, uno de los niveles más altos en la historia de Chile.
La movilización masiva de la población a fines de la década de 1960 e inicios de los ’70, en un contexto de alta polarización política, se interrumpió abruptamente el 11 de septiembre de 1973, cuando un gobierno militar puso fin a la presidencia de Salvador Allende.
El gobierno militar llegó a su fin con el plebiscito del 5 de octubre de 1988, en el que la ciudadanía expresó mayoritariamente su deseo devolver el poder a la civilidad.
El sufragio y la Constitución
La Constitución política de 1980 en el artículo 18 expresa:
“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución, y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.
El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros, del modo que indique la ley”.
“En las votaciones populares el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio”.
“Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución”.
De lo transcrito, se desprende que el sufragio en Chile:
1º Es personal. Lo emite el mismo elector. Nadie puede hacerlo en su nombre o representación. La sanciona a quien o cumple.
Es igualitario. Cada voto tiene el mismo valor.
3º Es secreto. Nadie puede intentar conocerlo y debe ser emitido libre de toda presión; o sea, ejercido con plena independencia.
4º Es obligatorio. Salvo el caso de impedimento legítimo.
5º Es amplio y universal. Desde 1874, cuando se abolió la renta o capital que la Constitución de 1833 exigía para tener derecho a sufragar.
En rigor la verdadera amplitud del sufragio se estableció en Chile a partir de 1949, cuando por Ley número 9.292 se dio derecho a sufragio a la mujer.
6º Es directo. Así lo dispone la Constitución política al referirse a las elecciones de Presidente de la República, Diputados, Senadores, Alcaldes y Concejales, respectivamente.
7º Es informado. Esta garantía se encuentra establecida en el artículo 31 de la Ley número 18.700.
Las leyes que regulan todo lo concerniente a la organización y funcionamiento del sistema electoral público y a la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en todo lo no previsto por la propia Constitución son las Leyes Orgánicas Constitucionales: sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Por último añadir algo importante en la historia de las elecciones en nuestro país: la inscripción automática y el voto voluntario.
El 31 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial la ley de Inscripción automática y voto voluntario impulsado por el presidente Sebastián Piñera.
"Esta reforma constituye un hecho histórico equivalente a la que ocurrió en 1874 , cuando se estableció el voto secreto y se eliminó el requisito de renta para poder votar; es equivalente a la que ocurrió el año 1949, cuando se otorgó el derecho de voto a las mujeres en nuestro país; equivalente a la que ocurrió el año 1958,
cuando se estableció la cédula única de votación y, por tanto, se terminó con el cohecho”. (Mensaje del Presidente de la República Sebastián Piñera en el contexto de la promulgación de la Ley)
jueves, 14 de noviembre de 2013
San martín un mito histórico
amento desilucionarlos pero el Grl San Martin era un mercenario pagado por los ingleses para sacar a los españoles de Sudamerica ,su espada se mancho de sangre mora, francesa,española,y criolla pero nunca se mancho de sangre inglesa
Otro de los puntos que algunos intentan colocar como "oscuro" en la vida de nuestro Padre de la Patria es la afirmación que era masón.
Dice Roque Raúl Aragón en su trabajo "La política de San Martín":
"... En cuanto a los homenajes que pudo haber recibido San Martín de masones - y no en actos masónicos - Lazcano afirma que la Masonería no reserva sus homenajes para su propios miembros. El más llamativo es una medalla acuñada por una logia de Bruselas, cuya inscripción es: "La Parfait Amitié Const.- A L´Or- de Bruxelles le 7 julliert 5807 au General San Martín, 3825". Como se ve, no se le da el tratamiento de "hermano" (H.:.) que, de serlo, le hubiera correspondido." ... Ver más...
De igual forma se expresa Horacio Juan Cuccorese, en su trabajo "Historia de las ideas. La "Cuestión Religiosa". La religiosidad de Belgrano, y de San Martín. Controversia entre católicos, masones y liberales":
"...¿existe alguna prueba documental o testimonial reveladora de que San Martín haya aceptado una medalla masónica? ¿Existe constancia de la recepción solemne sobre la entrega de la medalla, discurso de Gran Maestre de la Logia y palabras de agradecimiento de San Martín? Nada. ¿Habrá tenido conocimiento San Martín de que se acuñó una medalla masónica en su honor? En la correspondencia sanmartinianaa tampoco se encuentra nada..."
Añade el mismo autor en otro de sus trabajos, "San Martín, Catolicismo y Masonería...":
"...La leyenda masónica sanmartiniana nace como concepción mental en 1876. Es decir, veintiseis años después de la muerte de San Martín y diecinueve con posterioridad a la organización de la masonería argentina en Buenos Aires... El nacimiento real de la leyenda masónica sanmartiniana es de mayo de 1880..."
Por otro lado, dice el historiador español Vicente Rodríguez Casado en "Conversaciones de Historia de España":
"...Sobre la intervención de la masonería hay que tener en cuenta diversos hechos importantes. En primer término, el interés de los masones actuales de tener el mayor posible enlace histórico con las grandes personalidades del pasado. El único punto de apoyo que tenemos para saber, por ejemplo, que el famoso Conde de Aranda era masón, es precisamente el que cincuenta años después de su muerte, la masonería española conmemoró en una medalla tal hecho, sin que haya ningún otro documento que lo pueda atestiguar. Del mismo modo sucede, por ejemplo, con el General San Martín. Despues de los estudios de monseños Navarro demostrando que la "Gran Reunión Americana no fue propiamente una logia" y los escritos de Pueyrredón y Bulnes en los que determinan el que la logia americana tampoco pueda incluirse en la organización masónica, dificilmente puede afirmarse el carácter masónico de San Martín, el general, que, por otra parte, castigaba en su ejército con pena de muerte la blasfemia..."
Sobre esa oración final, el religioso la pone como ejemplo, porque justamente la Masonería había sido condenada por el Papa Clemente XII mediante la Bula In Eminenti, del 4 de mayo de 1738, donde se prohibe “muy expresamente(...)a todos los fieles, sean laicos o clérigos (...) que entren por cualquier causa y bajo ningún pretexto en tales centros(...) bajo pena de excomunión...”.
La prohibición va a ser confirmada por el Papa Benedicto XIV en la Constitución Apostólica Providas el 15 de abril de 1751, y de esta manera, la Masonería en España será prohibida, ese año, por orden de Fernando VI. Por ello es importante esclarecer este punto, pues “el catolicismo profesado por San Martín establece una incompatibilidad con la Masonería, a menos que fuera infiel a uno o a la otra”(Roque Raúl Aragón, citado ant.) , debiendose decir también que en las Memorias de Tomás de Iriarte, queda afirmado el rechazo de Belgrano a la posibilidad de ingresar en la organización, “aduciendo precisamente, la condenación eclesiástica que pesaba sobre la secta" ( Tomás de Iriarte "Memorias", Tomo I).
Me acuerdo perfectamente cuando en 1989, muchos integrantes de la Masonería argentina, entre ellos miembros de la Academia de Historia afirmaban:
"... ahora que cayó el muro de Berlín, vamos a poder tener acceso a los archivos de las logias masónicas en europa que tienen los soviéticos. Vamos a viajar y vamos a volver con la lista donde figura SM..."
Fueron haciendo estas afirmaciones en voz alta...
Volvieron en el mayor y más absoluto silencio...
De igual forma, podemos hablar del intento de llamar a la Logia Lautaro como Masónica. Al respecto, sólo voy a hacer este comentario que queda más que claro, pero si tuviera que poner mayor información, con gusto lo haré. El comentario es el testimonio de dos ex- presidentes de la República, que desempeñaron, además, el cargo de Gran Maestre de la Masonería Argentina. Bartolomé Mitre escribió:
“La Logia Lautaro no formaba parte de la masonería y su objetivo era sólo político". Es importante destacar que para esta cuestión Mitre consultó al General Matías Zapiola, quien había integrado la Logia.
Por su parte, Domingo Faustino Sarmiento opinó:
“Cuatrocientos hispanoamericanos diseminados en la península, en los colegios, en el comercio o en los ejércitos se entendieron desde temprano para formar una sociedad secreta, conocida en América con el nombre de Lautaro. Para guardar secreto tan comprometedor, se revistió de las fórmulas, signos, juramentos y grados de las sociedades masónicas, pero no eran una masonería como generalmente se ha creído...”
Así, el único antecedente que pueden exhibir quienes defienden la hipótesis comentada, es una medalla acuñada por la logia “La Parfaite Amitié”, de Bruselas, en 1825. Al respecto puede señalarse que la medalla sólo contiene la efigie del General y la inscripción “Au General San Martín”, sin dársele el tratamiento de “hermano” (H..). Como la Masonería no limita los homenajes a sus propios miembros, y la figura del Libertador era suficientemente conocida en Europa, dicho elemento no aporta ninguna evidencia. Finalmente, se ha llegado a determinar que en 1825 el rey de Bélgica, Guillermo I, dispuso acuñar diez medallas diseñadas por el grabador oficial del reino, Juan Henri Simeon, con la efigie de otras tantas personalidades de la época. Aparentemente, debido a las necesidades políticas internas, el rey concedió a la logia citada la acuñación de la medalla destinada a San Martín. Hay que añadir que eso ocurrió en 1825, y en los siguientes veinticinco años que vivió San Martín en el viejo continente, no se produjo ningún hecho ni documento que lo vinculara a la organización.
Y ni hablar dell "famoso" mandil que dicen los masones que utilizó SM en el Perú. El Prof. Julio Mario Luqui Lagleyze, experto en "Enseñas y Uniformes Militares de América y España" descubrió hace ya unos años que es el Estandarte de un Cuerpo de Caballería Realista del Perú...
Por otro lado me pregunto lo siguiente a la luz de los documentos históricos:
¿Cómo se entiende entonces si San Martín realmente fué masón, que sus principales enemigos (Carlos Alvear y José Miguel Carrera) fueran Masones?
¿Cómo se entiende entonces que su empresa en Perú quedara frustrada por la acción combinada de tres logias masónicas? (Logia Central de la Paz Americana del Sud: formada por Jefes y Oficiales del Ejército Realista, pertenecientes al partido liberal y liderados por el Grl Jerónimo Valdéz, la cual frustró los pactos de Punchauca y Miraflores que hubieran puesto fin en 1821 a la guerra en el Perú.
La Logia Provincial de Buenos Aires: liderada por Rivadavia. Ante el personaje mencionado, nada más para agregar porque es redundante.
La Logia Republicana Orden y LIbertad: liderada por José Faustino Sánchez Carrión, y asentada en el Perú, la cual se encargó de atacar y levantar al pueblo peruano contra la idea monárquica de San Martín)
¿Por qué entonces la Gran Logia Unida de Inglaterra el 21 de agosto de 1979 en contestación a un pedido de Patricio Maguire sobre si tenían constancia en sus archivos que San Martín hubiera sido miembro de la Masonería, contestó que no aparecía en ningún listado?
¿Por qué entonces la Gran Logia de Escocia el 30 de junio de 1980 ante el mismo requerimiento, contestó de igual forma?
¿Por qué entonces la Gran Logia de Irlanda el 24 de junio de 1980 ante el mismo requerimiento, contestó de igual forma?
¿Cuáles son los documentos que dice tener la masonería en algunos ámbitos del mundo y que no muestra?
¿Será que su único fundamente es una declaración de la masonería argentina de 1876 y una medalla acuñada en Bélgica?
En definitiva, singular masón era San Martín... usaba un Estandarte Realista como mandil, y participaba en una organización prohibida por la Iglesia, siendo por otro lado un profundo y declarado católico.
Dice Roque Raúl Aragón en su trabajo "La política de San Martín":
"...¿existe alguna prueba documental o testimonial reveladora de que San Martín haya aceptado una medalla masónica? ¿Existe constancia de la recepción solemne sobre la entrega de la medalla, discurso de Gran Maestre de la Logia y palabras de agradecimiento de San Martín? Nada. ¿Habrá tenido conocimiento San Martín de que se acuñó una medalla masónica en su honor? En la correspondencia sanmartinianaa tampoco se encuentra nada..."
Añade el mismo autor en otro de sus trabajos, "San Martín, Catolicismo y Masonería...":
"...La leyenda masónica sanmartiniana nace como concepción mental en 1876. Es decir, veintiseis años después de la muerte de San Martín y diecinueve con posterioridad a la organización de la masonería argentina en Buenos Aires... El nacimiento real de la leyenda masónica sanmartiniana es de mayo de 1880..."
Por otro lado, dice el historiador español Vicente Rodríguez Casado en "Conversaciones de Historia de España":
"...Sobre la intervención de la masonería hay que tener en cuenta diversos hechos importantes. En primer término, el interés de los masones actuales de tener el mayor posible enlace histórico con las grandes personalidades del pasado. El único punto de apoyo que tenemos para saber, por ejemplo, que el famoso Conde de Aranda era masón, es precisamente el que cincuenta años después de su muerte, la masonería española conmemoró en una medalla tal hecho, sin que haya ningún otro documento que lo pueda atestiguar. Del mismo modo sucede, por ejemplo, con el General San Martín. Despues de los estudios de monseños Navarro demostrando que la "Gran Reunión Americana no fue propiamente una logia" y los escritos de Pueyrredón y Bulnes en los que determinan el que la logia americana tampoco pueda incluirse en la organización masónica, dificilmente puede afirmarse el carácter masónico de San Martín, el general, que, por otra parte, castigaba en su ejército con pena de muerte la blasfemia..."
Sobre esa oración final, el religioso la pone como ejemplo, porque justamente la Masonería había sido condenada por el Papa Clemente XII mediante la Bula In Eminenti, del 4 de mayo de 1738, donde se prohibe “muy expresamente(...)a todos los fieles, sean laicos o clérigos (...) que entren por cualquier causa y bajo ningún pretexto en tales centros(...) bajo pena de excomunión...”.
La prohibición va a ser confirmada por el Papa Benedicto XIV en la Constitución Apostólica Providas el 15 de abril de 1751, y de esta manera, la Masonería en España será prohibida, ese año, por orden de Fernando VI. Por ello es importante esclarecer este punto, pues “el catolicismo profesado por San Martín establece una incompatibilidad con la Masonería, a menos que fuera infiel a uno o a la otra”(Roque Raúl Aragón, citado ant.) , debiendose decir también que en las Memorias de Tomás de Iriarte, queda afirmado el rechazo de Belgrano a la posibilidad de ingresar en la organización, “aduciendo precisamente, la condenación eclesiástica que pesaba sobre la secta" ( Tomás de Iriarte "Memorias", Tomo I).
Me acuerdo perfectamente cuando en 1989, muchos integrantes de la Masonería argentina, entre ellos miembros de la Academia de Historia afirmaban:
"... ahora que cayó el muro de Berlín, vamos a poder tener acceso a los archivos de las logias masónicas en europa que tienen los soviéticos. Vamos a viajar y vamos a volver con la lista donde figura SM..."
Fueron haciendo estas afirmaciones en voz alta...
Volvieron en el mayor y más absoluto silencio...
De igual forma, podemos hablar del intento de llamar a la Logia Lautaro como Masónica. Al respecto, sólo voy a hacer este comentario que queda más que claro, pero si tuviera que poner mayor información, con gusto lo haré. El comentario es el testimonio de dos ex- presidentes de la República, que desempeñaron, además, el cargo de Gran Maestre de la Masonería Argentina. Bartolomé Mitre escribió:
“La Logia Lautaro no formaba parte de la masonería y su objetivo era sólo político". Es importante destacar que para esta cuestión Mitre consultó al General Matías Zapiola, quien había integrado la Logia.
Por su parte, Domingo Faustino Sarmiento opinó:
“Cuatrocientos hispanoamericanos diseminados en la península, en los colegios, en el comercio o en los ejércitos se entendieron desde temprano para formar una sociedad secreta, conocida en América con el nombre de Lautaro. Para guardar secreto tan comprometedor, se revistió de las fórmulas, signos, juramentos y grados de las sociedades masónicas, pero no eran una masonería como generalmente se ha creído...”
Así, el único antecedente que pueden exhibir quienes defienden la hipótesis comentada, es una medalla acuñada por la logia “La Parfaite Amitié”, de Bruselas, en 1825. Al respecto puede señalarse que la medalla sólo contiene la efigie del General y la inscripción “Au General San Martín”, sin dársele el tratamiento de “hermano” (H..). Como la Masonería no limita los homenajes a sus propios miembros, y la figura del Libertador era suficientemente conocida en Europa, dicho elemento no aporta ninguna evidencia. Finalmente, se ha llegado a determinar que en 1825 el rey de Bélgica, Guillermo I, dispuso acuñar diez medallas diseñadas por el grabador oficial del reino, Juan Henri Simeon, con la efigie de otras tantas personalidades de la época. Aparentemente, debido a las necesidades políticas internas, el rey concedió a la logia citada la acuñación de la medalla destinada a San Martín. Hay que añadir que eso ocurrió en 1825, y en los siguientes veinticinco años que vivió San Martín en el viejo continente, no se produjo ningún hecho ni documento que lo vinculara a la organización.
Y ni hablar dell "famoso" mandil que dicen los masones que utilizó SM en el Perú. El Prof. Julio Mario Luqui Lagleyze, experto en "Enseñas y Uniformes Militares de América y España" descubrió hace ya unos años que es el Estandarte de un Cuerpo de Caballería Realista del Perú...

Por otro lado me pregunto lo siguiente a la luz de los documentos históricos:
¿Cómo se entiende entonces si San Martín realmente fué masón, que sus principales enemigos (Carlos Alvear y José Miguel Carrera) fueran Masones?
¿Cómo se entiende entonces que su empresa en Perú quedara frustrada por la acción combinada de tres logias masónicas? (Logia Central de la Paz Americana del Sud: formada por Jefes y Oficiales del Ejército Realista, pertenecientes al partido liberal y liderados por el Grl Jerónimo Valdéz, la cual frustró los pactos de Punchauca y Miraflores que hubieran puesto fin en 1821 a la guerra en el Perú.
La Logia Provincial de Buenos Aires: liderada por Rivadavia. Ante el personaje mencionado, nada más para agregar porque es redundante.
La Logia Republicana Orden y LIbertad: liderada por José Faustino Sánchez Carrión, y asentada en el Perú, la cual se encargó de atacar y levantar al pueblo peruano contra la idea monárquica de San Martín)
¿Por qué entonces la Gran Logia Unida de Inglaterra el 21 de agosto de 1979 en contestación a un pedido de Patricio Maguire sobre si tenían constancia en sus archivos que San Martín hubiera sido miembro de la Masonería, contestó que no aparecía en ningún listado?
¿Por qué entonces la Gran Logia de Escocia el 30 de junio de 1980 ante el mismo requerimiento, contestó de igual forma?
¿Por qué entonces la Gran Logia de Irlanda el 24 de junio de 1980 ante el mismo requerimiento, contestó de igual forma?
¿Cuáles son los documentos que dice tener la masonería en algunos ámbitos del mundo y que no muestra?
¿Será que su único fundamente es una declaración de la masonería argentina de 1876 y una medalla acuñada en Bélgica?
En definitiva, singular masón era San Martín... usaba un Estandarte Realista como mandil, y participaba en una organización prohibida por la Iglesia, siendo por otro lado un profundo y declarado católico.
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